El Ministerio de Agricultura de Chile publicó el 20 de enero de 2025 la Resolución Exenta N°243,
normativa que regula la compraventa, almacenaje, manipulación y aplicación de plaguicidas
agrícolas en el país. La medida, ejecutada a través del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), entrará
en vigencia el 20 de enero de 2026 para la mayoría de los productores y el 20 de enero de 2027
para la agricultura familiar campesina e indígena. Su objetivo es garantizar la seguridad en el uso
de plaguicidas, mejorar la trazabilidad y reducir la “deriva” o dispersión no controlada de estos
productos.
Entre las principales obligaciones establecidas en la norma, destaca la notificación obligatoria al
SAG con 48 horas de anticipación antes de realizar aplicaciones terrestres de plaguicidas. En casos
de emergencia justificada, el plazo se reduce a 24 horas. Además, se fijaron nuevas regulaciones
para la gestión de envases fitosanitarios y el almacenamiento de productos, con sanciones que
pueden alcanzar las 150 UTM en caso de incumplimiento, incrementándose en situaciones de
reincidencia.
Aviso previo de 48 horas: desafío para los agricultores
Uno de los puntos más controversiales de la normativa es el requisito de notificación con 48 horas
de anticipación al SAG para la aplicación terrestre de plaguicidas. Este punto ha sido criticado por
agricultores y expertos en derecho agrícola, quienes cuestionan su viabilidad operativa en un
sector altamente dependiente de condiciones climáticas y de plagas variables.
El ex gobernador de Ñuble, Martín Arrau, advirtió en redes sociales sobre los efectos negativos de
esta obligación. “La notificación de 48 horas es imposible de planificar… Esto va a terminar
amontonado por ahí y nadie se hará cargo del aumento de costos, complicaciones… el Estado es
parte del problema”, indicó el también ex constituyente.
Por su parte, Sebastián Leiva, socio y abogado de recursos naturales de Araya & Cía, destacó el
impacto que esta regulación tendrá en la operatividad del sector. “Esta normativa ha generado
debate en el sector agrícola, especialmente sobre el requisito de aviso previo de 48 horas al SAG
para la aplicación de plaguicidas vía terrestre, considerando que estas decisiones son de acción
inmediata”, expresó.
Falta de claridad sobre el impacto operativo
La normativa establece que cada aplicación terrestre de plaguicidas deberá ser informada al SAG
con 48 horas de anticipación, lo que implicará un alto volumen de notificaciones. Si cada predio
agrícola realiza varias aplicaciones por temporada y para distintos cultivos, el sistema de registro
deberá gestionar un número significativo de solicitudes. Aún no se ha informado cómo el SAG
administrará este flujo de datos, ni si habrá medidas para evitar demoras o sobrecarga en la
plataforma de notificación.
Además, la implementación de este sistema enfrenta desafíos logísticos en zonas rurales con
conectividad limitada a internet, lo que podría dificultar el cumplimiento de la normativa.
Agricultores de menor escala y adultos mayores podrían ser los más afectados por la
obligatoriedad de reportar digitalmente cada aplicación de plaguicidas.
Regulación sobre envases fitosanitarios y compatibilidad con objetivos ambientales
Otro punto de debate es la gestión de envases fitosanitarios. La resolución establece nuevos
procedimientos para el almacenamiento y eliminación de estos recipientes, con el fin de reducir
riesgos ambientales y garantizar un manejo adecuado de los residuos. Sin embargo, el abogado
Sebastián Leiva afirmó que “estas normas llevan a confusión con otras normas relativas a gestión
de residuos”.
La norma contempla un período de adaptación diferenciado. Mientras que la mayoría de los
productores deberán cumplir las nuevas obligaciones desde enero de 2026, la agricultura familiar
campesina e indígena contará con un año adicional para implementar los cambios, hasta enero
de 2027.