Poder Judicial implementa “Trámite fácil”

Thursday, 20 July 2023 12:23 Sergio Guzmán Leiva
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Para solicitar pago de deudas de pensiones de alimento con fondos previsionales


A partir de este jueves 20 , el Poder Judicial pone a disposición de la

comunidad el servicio “Trámite fácil” ( https://tramitefacil.pjud.cl/ ) orientado a

proporcionar a representantes de niños, niñas y adolescentes una forma expedita

para solicitar el pago de pensiones de alimentos, mediante el retiro de recursos de

los fondos de pensiones del alimentante en mora.

Según explica el presidente de la Corte de Apelaciones de la Serena, Felipe

Pulgar Bravo, la inclusión de este nuevo servicio se inscribe en la implementación

de la Ley N° 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de

Pensiones de Alimentos, normativa que entró en vigencia el 20 de mayo recién

pasado y que tiene por objetivo el pago permanente de las obligaciones

alimentarias de niños, niñas y adolescentes para su adecuado desarrollo,

facilitando la búsqueda de patrimonio y cobro a través de la acción de los órganos

del Estado.

“La ley 21 484, llamada de corresponsabilidad parental, pone énfasis en la

generación de ciertas medidas que tengan por objeto obtener el pago concreto a

través de dineros con los que cuenta el deudor de alimentos para el pago de estas

a creencias. Es importante que las personas conozcan el procedimiento con el fin

de que puedan ejecutarlo correctamente y así obtener del sistema judicial una

pronta respuesta”, señaló el ministro.

Requisitos para solicitar el cobro

-La solicitud para cobrar las deudas con fondos de AFP obligatorios deben hacerlo

ante el tribunal mediante el trámite fácil, atención de público o con la asesoría de

un abogado.

-Para lo anterior, debe existir una liquidación ejecutoriada de la deuda que

acredite tres pensiones impagas continuas o discontinuas desde el 20 de mayo en

adelante.

-Para acoger la solicitud, necesariamente debe haber terminado la etapa anterior

correspondiente a la investigación de activos bancarios y de instrumentos de

inversión, por lo que la parte demandante debe cerciorarse en la tramitación de su

causa que el tribunal haya informado los resultados de la búsqueda

-Si tras la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión se

establece que el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar la totalidad de la

deuda de alimentos, entonces surge la posibilidad de obtener su pago

extraordinario a través de los fondos de pensiones del deudor.

-La determinación de cuánto dinero de los fondos de pensión pueden ser

utilizados para el pago se encuentra regulada en la ley de la siguiente manera: Si

la parte demandada se encuentra a 15 años o menos de jubilar no podrá exceder

del 50% de los montos; si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de

jubilar no podrá exceder del 80%; si está a más de 30 años de jubilar se podrá

ocupar hasta el 90% de los dineros.