Para solicitar pago de deudas de pensiones de alimento con fondos previsionales
A partir de este jueves 20 , el Poder Judicial pone a disposición de la
comunidad el servicio “Trámite fácil” ( https://tramitefacil.pjud.cl/ ) orientado a
proporcionar a representantes de niños, niñas y adolescentes una forma expedita
para solicitar el pago de pensiones de alimentos, mediante el retiro de recursos de
los fondos de pensiones del alimentante en mora.
Según explica el presidente de la Corte de Apelaciones de la Serena, Felipe
Pulgar Bravo, la inclusión de este nuevo servicio se inscribe en la implementación
de la Ley N° 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de
Pensiones de Alimentos, normativa que entró en vigencia el 20 de mayo recién
pasado y que tiene por objetivo el pago permanente de las obligaciones
alimentarias de niños, niñas y adolescentes para su adecuado desarrollo,
facilitando la búsqueda de patrimonio y cobro a través de la acción de los órganos
del Estado.
“La ley 21 484, llamada de corresponsabilidad parental, pone énfasis en la
generación de ciertas medidas que tengan por objeto obtener el pago concreto a
través de dineros con los que cuenta el deudor de alimentos para el pago de estas
a creencias. Es importante que las personas conozcan el procedimiento con el fin
de que puedan ejecutarlo correctamente y así obtener del sistema judicial una
pronta respuesta”, señaló el ministro.
Requisitos para solicitar el cobro
-La solicitud para cobrar las deudas con fondos de AFP obligatorios deben hacerlo
ante el tribunal mediante el trámite fácil, atención de público o con la asesoría de
un abogado.
-Para lo anterior, debe existir una liquidación ejecutoriada de la deuda que
acredite tres pensiones impagas continuas o discontinuas desde el 20 de mayo en
adelante.
-Para acoger la solicitud, necesariamente debe haber terminado la etapa anterior
correspondiente a la investigación de activos bancarios y de instrumentos de
inversión, por lo que la parte demandante debe cerciorarse en la tramitación de su
causa que el tribunal haya informado los resultados de la búsqueda
-Si tras la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión se
establece que el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar la totalidad de la
deuda de alimentos, entonces surge la posibilidad de obtener su pago
extraordinario a través de los fondos de pensiones del deudor.
-La determinación de cuánto dinero de los fondos de pensión pueden ser
utilizados para el pago se encuentra regulada en la ley de la siguiente manera: Si
la parte demandada se encuentra a 15 años o menos de jubilar no podrá exceder
del 50% de los montos; si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de
jubilar no podrá exceder del 80%; si está a más de 30 años de jubilar se podrá
ocupar hasta el 90% de los dineros.