Ordena prisión preventiva a imputado por femicidio
La Corte de Apelaciones de La Serena revocó el miércoles 29 de julio, la resolución dictada por la magistrada Andrea Rojas Cortés, del Juzgado de Garantía de Illapel, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima a Cristián Cárdenas González, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de femicidio tentado, ilícito perpetrado en contra de su ex conviviente, Alisson Rojas Cataldo, el 6 de junio pasado en la localidad de El Tambo, comuna de Salamanca.
En fallo unánime (causa 405-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Marta Maldonado y la fiscal judicial Erika Noack- decretó la prisión preventiva del imputado.
La sala, tras escuchar los alegatos de las partes resolvió que “atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por las intervinientes en la audiencia, estimando estos sentenciadores que la ampliación de informe de lesiones incorporado a la investigación fiscal y que ha servido a la defensa para sustentar su solicitud de cese de la medida cautelar, resulta insuficiente para sostener que se haya verificado una modificación de las circunstancias que se tuvo a la vista al momento de decretar la prisión preventiva del imputado que amerite alterar lo resuelto en su oportunidad”.
la Primera Sala de esta Corte de
Apelaciones presidida por el Ministro señor Fernando Ramírez Infante, e
integrada por la Ministro señora Marta Maldonado Navarro y la Fiscal Judicial
señora Erika Noack Ortiz, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso
de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución
dictada en audiencia de fecha veintiocho de Julio dos mil quince, por la Juez
de Garantía de Illapel, doña Andrea Rojas Cortés, que sustituyó la medida
cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado de autos por un
delito de femicidio tentado.
Asiste a la audiencia, que queda registrada íntegramente en sistema de
audio, la representante del Ministerio Público doña María Eugenia Bustos,
quien se anuncia y alega por el lapso de 15 minutos, revocando y el abogado
defensor don Erick Astudillo, quien se anuncia y alega por 10 minutos
solicitando la confirmación de la resolución en alzada.
Concluido el debate se suspende la audiencia.
Terminado el receso, se procede a dar lectura a la siguiente resolución.
VISTOS:
Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por las
intervinientes en la audiencia, estimando estos sentenciadores que la
ampliación de informe de lesiones incorporado a la investigación fiscal y que
ha servido a la defensa para sustentar su solicitud de cese de la medida
cautelar, resulta insuficiente para sostener que se haya verificado una
modificación de las circunstancias que se tuvo a la vista al momento de
decretar la prisión preventiva del imputado que amerite alterar lo resuelto en
su oportunidad y entendiendo estos sentenciadores que se mantienen los
presupuestos de los literales a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal
Penal y teniendo, además, en consideración lo dispuesto en los artículos 139,
149, 358 y 360 del texto legal precitado, SE REVOCA la resolución apelada
de veintiocho de Julio de dos mil quince dictada por el Juzgado de Garantía de
Illapel que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva
respecto del imputado Cristian Alejandro Cárdenas González por cautelares
del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara que se
mantiene la prisión preventiva decretada respecto del imputado.
Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el
Tribunal y relator señor Rodrigo Patricio Díaz Figueroa quien actúa como
ministro de fe, certificando en este acto la lectura de la presente resolución.
Agréguese copia de lo resuelto a la carpeta digital, y manténgase el
original en el correspondiente registro llevado al efecto por el señor Secretario
de esta Corte.