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Corte de Apelaciones de La Serena revoca medidas cautelares

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Ordena prisión preventiva a imputado por femicidio

La Corte de Apelaciones de La Serena revocó el miércoles 29 de julio, la resolución dictada por la magistrada Andrea Rojas Cortés, del Juzgado de Garantía de Illapel, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y la prohibición  de acercarse a la víctima a Cristián Cárdenas González, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de femicidio tentado, ilícito perpetrado en contra de su ex conviviente, Alisson Rojas Cataldo, el 6 de junio pasado en la localidad de El Tambo, comuna de Salamanca.

En fallo unánime (causa 405-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Marta Maldonado y la fiscal judicial Erika Noack- decretó la prisión preventiva del imputado.

La sala, tras escuchar los alegatos de las partes resolvió que “atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por las intervinientes en la audiencia, estimando estos sentenciadores que la ampliación de informe de lesiones incorporado a la investigación fiscal y que ha servido a la defensa para sustentar su solicitud de cese de la medida cautelar, resulta insuficiente para sostener que se haya verificado una modificación de las circunstancias que se tuvo a la vista al momento de decretar la prisión preventiva del imputado que amerite alterar lo resuelto en su oportunidad”.

 

la Primera Sala de esta Corte de

Apelaciones presidida por el Ministro señor Fernando Ramírez Infante, e

integrada por la Ministro señora Marta Maldonado Navarro y la Fiscal Judicial

señora Erika Noack Ortiz, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso

de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución

dictada en audiencia de fecha veintiocho de Julio dos mil quince, por la Juez

de Garantía de Illapel, doña Andrea Rojas Cortés, que sustituyó la medida

cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado de autos por un

delito de femicidio tentado.

Asiste a la audiencia, que queda registrada íntegramente en sistema de

audio, la representante del Ministerio Público doña María Eugenia Bustos,

quien se anuncia y alega por el lapso de 15 minutos, revocando y el abogado

defensor don Erick Astudillo, quien se anuncia y alega por 10 minutos

solicitando la confirmación de la resolución en alzada.

Concluido el debate se suspende la audiencia.

Terminado el receso, se procede a dar lectura a la siguiente resolución.

VISTOS:

Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por las

intervinientes en la audiencia, estimando estos sentenciadores que la

ampliación de informe de lesiones incorporado a la investigación fiscal y que

ha servido a la defensa para sustentar su solicitud de cese de la medida

cautelar, resulta insuficiente para sostener que se haya verificado una

modificación de las circunstancias que se tuvo a la vista al momento de

decretar la prisión preventiva del imputado que amerite alterar lo resuelto en

su oportunidad y entendiendo estos sentenciadores que se mantienen los

presupuestos de los literales a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal

Penal y teniendo, además, en consideración lo dispuesto en los artículos 139,

149, 358 y 360 del texto legal precitado, SE REVOCA la resolución apelada

de veintiocho de Julio de dos mil quince dictada por el Juzgado de Garantía de

Illapel que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva

respecto del imputado Cristian Alejandro Cárdenas González por cautelares

del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara que se

mantiene la prisión preventiva decretada respecto del imputado.

Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el

Tribunal y relator señor Rodrigo Patricio Díaz Figueroa quien actúa como

ministro de fe, certificando en este acto la lectura de la presente resolución.

Agréguese copia de lo resuelto a la carpeta digital, y manténgase el

original en el correspondiente registro llevado al efecto por el señor Secretario

de esta Corte.

 

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