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Corte de Apelaciones rechaza denuncia de “Obra ruinosa” contra minera Los Pelambres

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Rechazan solicitud de denuncia de pobladores de Caimanes.


La segunda sala de la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la denuncia por obra ruinosa interpuesta por la Sociedad colectiva civil defensa comunidad pueblo de Caimanes, en contra de la Minera los Pelambres por la operación del tranque de relaves El Mauro

En fallo unánime (causa rol 946-2014), el ministro Humberto Mondaca, el ministro (I) Carlos Jorquera y la Fiscal Judicial Ericka Noack, revocaron en todas su partes la sentencia del 14 de mayo de 2014 del Juzgado de Letras de Los Vilos y rechazaron la denuncia presentada por la comunidad.

La resolución a diferencias de la opinión del juez de primera instancia desestima la posibilidad de colapso de la obra

Interpretando el aludido peritaje - no de la manera como lo ha propuesto el juez a quo - y los otros antecedentes que se encuentran agregados, ya reseñados en el fallo de primer grado, conforme a las reglas de la sana crítica, no es posible coincidir con los razonamientos consignados en el fallo, los cuales han llevado a acoger el interdicto de que se trata, pues todo los datos apuntan que la obra tranque de relaves el Mauro no es una obra ruinosa – diccionario de la Real Academia Española ruina: Acción de caer o destruirse algo - máxime que la denuncia de que se trata, lleva seis años y cuatro meses de tramitación, y obviamente si tuviera tal característica ya habría colapsado. Que el funcionamiento es controlado y fiscalizado, en el caso de El Mauro, por las autoridades técnicas competentes. Todos los antecedentes agregados a los autos apuntan a que la resistencia sísmica del tranque fue evaluada por la autoridad técnica competente –SERNAGEOMIN– previo a la autorización de su construcción, el que tiene resistencia frente a sismos, incluso aun terremoto de magnitud 8,0 frente a las costas de Illapel, no poniendo en riegos la estabilidad del muro y resistencia a las lluvias extremas, en términos que no causaría graves daños al poblado de Caimanes.

En suma, no hay evidencia que la obra sea ruinosa, los riesgos no pueden descartarse, máxime que 'Ninguna obra perfecta ha salido de las manos del hombre”; pero, no hay certeza de que la obra, el tranque, se halle en peligro y que exista expectativa razonable de su real existencia”, dice el fallo.

El fallo además confirma las resoluciones dictadas con fecha 11 de agosto de 2014, que rechazaron las medidas precautorias solicitadas por los denunciantes.

Este proceso es distinto a la causa en que el Juzgado de Los Vilos ordenó el escurrimiento de las aguas del estero Pupío y declaró insuficiente el plan de ejecución de obras de la empresa y que se encuentra con recurso pendiente en la Corte de Apelaciones de La Serena.

 

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